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Parte Procesal

Tema 5: El proceso laboral

Preguntas tipo test de El proceso laboral para la oposicion de Tramitación Procesal. Clasificadas por dificultad, con explicación legal en cada respuesta.

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La Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (LRJS), está estructurada en:

Preguntas resueltas de El proceso laboral

Muestra de 15 preguntas del temario oficial de Tramitación Procesal. Cada pregunta incluye la respuesta correcta y su explicación legal.

  1. Conforme al art. 124.6 LRJS, el plazo de caducidad para que los representantes de los trabajadores impugnen colectivamente un despido colectivo es de:

    1. 10 días hábiles desde la fecha del acuerdo o de la notificación de la decisión empresarial
    2. 15 días hábiles desde la fecha del acuerdo o de la notificación de la decisión empresarial
    3. 20 días hábiles desde la fecha del acuerdo en periodo de consultas o de la notificación a los representantes en caso de no acuerdo
    4. 30 días naturales desde que se hace efectiva la extinción

    Respuesta correcta: c

    Art. 124.6 LRJS: la acción de impugnación colectiva caduca a los 20 días hábiles desde la fecha del acuerdo en el periodo de consultas o, en su defecto, de la notificación a los representantes de la decisión empresarial. Plazo idéntico al del despido individual del art. 103.1.

  2. Tras la entrada en vigor de la LO 1/2025, de 2 de enero, sobre la sentencia oral en el orden social, señale la afirmación correcta:

    1. La sentencia oral procede en cualquier procedimiento, sin excepción, conforme al art. 50 LRJS reformado
    2. La sentencia oral procede al concluir el juicio, salvo en los procedimientos en que no intervenga abogado ni graduado social, donde la resolución debe ser necesariamente escrita
    3. La sentencia oral está prohibida en el orden social y se mantiene exclusivamente la sentencia escrita del art. 97 LRJS
    4. La sentencia oral solo procede en el proceso monitorio laboral del art. 101 LRJS

    Respuesta correcta: b

    Art. 50 LRJS reformado por LO 1/2025: el juez puede pronunciar sentencia de viva voz al concluir el juicio, con el contenido del art. 97.2, documentándose en el soporte audiovisual. Excepción expresa: en procedimientos sin abogado ni graduado social, la resolución debe ser necesariamente escrita.

  3. Conforme al art. 103.4 LRJS, cuando el trabajador alegue en su demanda por despido que la empresa no ha tramitado su baja en la Seguridad Social, los plazos especiales son:

    1. Vista en 5 días desde la admisión y sentencia en otros 5 días
    2. Vista en 10 días desde la admisión y sentencia en otros 10 días
    3. Vista en 3 días desde la admisión y sentencia en 5 días
    4. Vista en 15 días desde la admisión y sentencia en 5 días

    Respuesta correcta: a

    Art. 103.4 LRJS: tramitación especialmente urgente. Cuando se alegue que la empresa no ha tramitado la baja en la TGSS, el acto de la vista debe señalarse dentro de los 5 días siguientes a la admisión, y la sentencia se dicta en otros 5 días. Procede también en demandas por extinción del art. 50.1.b ET.

  4. Tras la reforma operada por la LO 1/2025, la multa por mala fe procesal en el orden social del art. 75.4 LRJS:

    1. Asciende hasta un máximo de 6.000 €, sin que pueda superar la tercera parte de la cuantía del litigio
    2. Se mantiene en la horquilla anterior de 180 a 3.000 €
    3. Se ha suprimido y sustituido por sanciones disciplinarias del art. 247 LOPJ
    4. Asciende hasta 12.000 € en cualquier caso

    Respuesta correcta: a

    Art. 75.4 LRJS reformado por LO 1/2025: la multa por mala fe procesal se eleva hasta un máximo de 6.000 €, con el límite de no superar la tercera parte de la cuantía del litigio. Antes la horquilla era de 180 a 3.000 €. La duplicación responde al refuerzo de la exigencia de buena fe procesal.

  5. Conforme al art. 82.3 LRJS (redacción tras LO 1/2025), cuando se acuerde la celebración del acto de conciliación anticipada en convocatoria separada del juicio, este se celebrará en su día con una antelación mínima respecto del juicio de:

    1. 10 días hábiles
    2. 20 días hábiles
    3. 30 días hábiles
    4. 60 días naturales

    Respuesta correcta: c

    Art. 82.3 LRJS reformado: la conciliación anticipada en convocatoria separada se celebra a partir de los 10 días desde la admisión y siempre con una antelación mínima de 30 días respecto de la fecha del juicio. Su finalidad es permitir la avenencia con tiempo suficiente.

  6. El recurso de casación para la unificación de doctrina (CUD) ante la Sala IV del Tribunal Supremo, regulado en los arts. 218-228 LRJS, se construye sobre la base de:

    1. Cualquier infracción de norma procesal o sustantiva, sin más requisitos
    2. La divergencia entre sentencias del propio TS o de los TSJ que, ante hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales, alcanzan pronunciamientos contradictorios
    3. El error en la valoración de la prueba como motivo único
    4. La cuantía superior a 30.000 €, exclusivamente

    Respuesta correcta: b

    El CUD es la singularidad del orden social: no se construye sobre infracción de norma sino sobre la contradicción entre sentencias del propio TS o de los TSJ que, ante hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales, alcanzan pronunciamientos contradictorios. Su finalidad es unificar la doctrina jurisprudencial.

  7. En la extinción del contrato por causas objetivas, si la decisión empresarial es declarada procedente, la indemnización del art. 53.1.b ET es de:

    1. 33 días de salario por año de servicio, con tope de 24 mensualidades
    2. 20 días de salario por año de servicio, con tope de 12 mensualidades
    3. 12 días de salario por año de servicio, sin tope
    4. No procede indemnización al ser despido procedente

    Respuesta correcta: b

    Art. 53.1.b ET: la extinción por causas objetivas procedente da derecho a 20 días por año de servicio con tope de 12 mensualidades, además de un preaviso de 15 días. Es la diferencia clave con el despido disciplinario procedente, que no genera indemnización alguna.

  8. Conforme al art. 96.1 LRJS, en los procesos en que se alegue discriminación por razón de sexo, raza, religión, discapacidad, edad u orientación sexual, una vez que el demandante aporte indicios fundados de la discriminación, corresponderá al demandado:

    1. Abonar una indemnización mínima de 6.000 € sin posibilidad de defensa
    2. Aportar una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad
    3. Probar la inexistencia absoluta de la conducta sin matices
    4. Allanarse a las pretensiones del trabajador por presunción legal

    Respuesta correcta: b

    Art. 96.1 LRJS: prueba indiciaria. Aportados por el actor indicios fundados de discriminación o vulneración de derechos fundamentales, corresponde al demandado aportar una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad. Es inversión parcial de la carga de la prueba, no automatismo condenatorio.

  9. Conforme al art. 103.2 LRJS, si el trabajador presenta papeleta de conciliación equivocadamente contra una persona que no era el verdadero empresario y luego se descubre el error:

    1. El plazo de caducidad de 20 días sigue corriendo desde el despido sin posibilidad de subsanación
    2. El plazo de caducidad no comenzará a correr hasta que conste quién es el verdadero empresario
    3. La acción se considera definitivamente caducada y no cabe nueva reclamación
    4. El plazo se reduce a la mitad como sanción

    Respuesta correcta: b

    Art. 103.2 LRJS: regla de la errónea atribución de la cualidad de empresario. Si la papeleta o la demanda se dirigió contra quien no era empresario y luego se descubre el verdadero, el plazo de caducidad no corre hasta que conste la identidad del empresario real, para evitar perjuicios al trabajador.

  10. Conforme al art. 105.2 LRJS, en el juicio por despido el empresario:

    1. Puede alegar libremente cualquier motivo de oposición, aunque no constase en la carta de despido
    2. Puede ampliar los motivos de la carta solo si el trabajador lo consiente expresamente
    3. Puede modificar los motivos del despido únicamente en fase de conclusiones
    4. No puede alegar otros motivos de oposición distintos a los recogidos por escrito en la comunicación del despido

    Respuesta correcta: d

    Art. 105.2 LRJS: principio de congruencia carta-juicio. El empresario NO puede alegar en juicio motivos distintos a los recogidos por escrito en la carta de despido, aunque pudiera probarlos. Es complemento de la inversión de la carga de la prueba del art. 105.1.

  11. Conforme al art. 146.3 LRJS, la acción judicial de revisión por las entidades gestoras de sus actos declarativos de derechos prescribe a los:

    1. Un año desde la notificación del acto
    2. Tres años desde la fecha del acto
    3. Cinco años desde la firmeza del acto
    4. Cuatro años desde que pudo ejercitarse la acción

    Respuesta correcta: d

    Art. 146.3 LRJS: cuatro años desde que el ente gestor pudo ejercitar la acción. La entidad debe presentar demanda ante el Juzgado de lo Social contra el beneficiario.

  12. Conforme al art. 142.2 LRJS, el plazo concedido a la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social para emitir el informe sobre las circunstancias del accidente de trabajo o enfermedad profesional solicitado por el LAJ es de:

    1. 5 días hábiles
    2. 10 días hábiles
    3. 15 días hábiles
    4. 30 días naturales

    Respuesta correcta: b

    Art. 142.2 LRJS: 10 días hábiles desde la solicitud por el LAJ. La petición debe reiterarse al menos 5 días antes del juicio si no se hubiere recibido. La falta de informe no impide la celebración del juicio.

  13. Tras la entrada en vigor de la LO 1/2025, que generaliza los medios adecuados de solución de controversias (MASC) como requisito de procedibilidad en la jurisdicción civil, en el orden social:

    1. El MASC se ha extendido como trámite obligatorio previo a toda demanda laboral, sustituyendo a la conciliación SMAC
    2. La conciliación o mediación previa del art. 63 LRJS sigue siendo el trámite específico del orden social, sin que el MASC general se imponga al margen del régimen propio de la LRJS
    3. El MASC es ahora el único cauce admitido y la conciliación SMAC ha quedado derogada
    4. El MASC se aplica únicamente al proceso monitorio laboral, no al ordinario

    Respuesta correcta: b

    El MASC genérico introducido por la LO 1/2025 como requisito de procedibilidad opera en el orden civil. En el orden social, el régimen específico es el de la conciliación o mediación previa del art. 63 LRJS y de la reclamación administrativa previa SS, que la reforma deja en lo sustancial intactos. Es trampa frecuente: confundir la generalización civil con una imposición al orden social.

  14. La cuantía de la indemnización por despido improcedente para contratos celebrados con posterioridad al 12 de febrero de 2012, conforme al art. 56.1 ET en relación con el art. 110 LRJS, es de:

    1. 60 días de salario por año de servicio, con tope de 36 mensualidades
    2. 20 días de salario por año de servicio, con tope de 12 mensualidades
    3. 45 días de salario por año de servicio, con tope de 42 mensualidades
    4. 33 días de salario por año de servicio, con tope de 24 mensualidades

    Respuesta correcta: d

    Art. 56.1 ET: 33 días por año de servicio con tope de 24 mensualidades. Para contratos anteriores al 12/02/2012, hay régimen transitorio (45 días/año hasta esa fecha, 33 días/año desde, con topes diferenciados). 20 días corresponde a la extinción por causas objetivas procedente.

  15. Conforme al art. 69.2 LRJS, cuando el demandado en el orden social sea el Estado, una Comunidad Autónoma, una entidad local o una entidad de Derecho público con personalidad jurídica propia, y se haya agotado la vía administrativa en un procedimiento no sujeto a plazo de caducidad específico, la demanda deberá presentarse:

    1. En el plazo de 20 días hábiles desde el agotamiento
    2. En el plazo de 30 días hábiles desde el agotamiento
    3. En el plazo de 2 meses desde el día siguiente al de la notificación o silencio
    4. En el plazo de 1 año desde el agotamiento

    Respuesta correcta: c

    Art. 69.2 LRJS: dos meses desde el día siguiente a la notificación del acto que pone fin a la vía administrativa o desde que se entienda producido el silencio, salvo en acciones sujetas a plazo de caducidad propio (despido, vacaciones, etc.) donde rige el plazo especial.

Estas son 15 de las 1025 preguntas disponibles en Tramitación Procesal.

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