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Tramitación Procesal · Tema 4 · Parte Procesal

Test Tema 4 — Procedimientos contencioso-administrativos

Preguntas reales tipo test de Procedimientos contencioso-administrativos para la oposicion de Tramitación Procesal. Clasificadas por dificultad, con explicacion legal en cada respuesta y repaso inteligente sobre las que fallas.

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preguntas reales
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opciones / pregunta
SM-2
repaso inteligente
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01Pregunta 1

Conforme al artículo 122.3 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, la decisión judicial en el procedimiento contencioso-administrativo de prohibición o propuesta de modificación de reuniones previstas en la Ley Orgánica reguladora del Derecho de Reunión:

Por qué
Art. 122.3 LJCA: la decisión que se adopte únicamente podrá mantener o revocar la prohibición o las modificaciones propuestas. Es una decisión binaria, sin facultad de modificación parcial. Y se adopta sin ulterior recurso (art. 122.2 in fine).
02Pregunta 2

Según el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, el plazo para interponer recurso contencioso-administrativo cuando el acto sea presunto por silencio administrativo será de:

Por qué
La respuesta correcta es la opción C.
03Pregunta 3

Con carácter general, el plazo para presentar la demanda en el procedimiento ordinario contencioso-administrativo, conforme al artículo 52.1 LJCA, y el plazo para contestarla por la Administración demandada, conforme al artículo 54.1 LJCA, son respectivamente:

Por qué
La respuesta correcta es la opción B.
04Pregunta 4

Conforme al artículo 14.1 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en los recursos contra actos en materia de responsabilidad patrimonial, personal, propiedades especiales y sanciones, la competencia territorial corresponde, a elección del demandante:

Por qué
Art. 14.1, regla 2.ª LJCA: en materia de responsabilidad patrimonial, personal, propiedades especiales y sanciones la competencia se determinará a elección del demandante entre el órgano de su domicilio y el de la sede del autor del acto. Cuando el acto procede de CCAA o entidades locales, la elección queda limitada al ámbito del TSJ del autor. La regla 1.ª (general) atiende a la sede del autor; la regla 3.ª, al lugar de los inmuebles.
05Pregunta 5

Tras la modificación operada por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, el artículo 19.1.k de la LJCA reconoce legitimación a los sindicatos para actuar:

Por qué
Art. 19.1.k LJCA, introducido por el art. 21.Dos de la LO 1/2025: los sindicatos están legitimados para actuar, en nombre e interés del personal funcionario y estatutario afiliado a ellos que así lo autorice, en defensa de sus derechos individuales, recayendo sobre dichos afiliados los efectos de aquella actuación. Es una legitimación derivada y autorizada que coexiste con la del art. 19.1.b (intereses colectivos).
06Pregunta 6

Conforme al artículo 51 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, antes de declarar el órgano contencioso-administrativo no haber lugar a la admisión del recurso por las causas tasadas en su apartado 1, oirá a las partes por plazo común de:

Por qué
Art. 51.4 LJCA: antes de declarar la inadmisión, el Juzgado o Tribunal hará saber a las partes el motivo en que pudiera fundarse, para que en el plazo común de diez días aleguen lo que estimen procedente, con suspensión, en su caso, del término para dictar sentencia. Las causas son: falta de jurisdicción/competencia (a), falta de legitimación (b), actividad no susceptible de impugnación (c) y caducidad del plazo (d).
07Pregunta 7

Conforme al artículo 5.3 de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, declarada por el órgano contencioso-administrativo la falta de jurisdicción, ¿en qué plazo debe presentarse la nueva demanda ante el órgano del orden jurisdiccional indicado para que se entienda interpuesta en la fecha originaria?

Por qué
Art. 5.3 LJCA: si la nueva demanda se presenta en el plazo de un mes desde que fuera notificada la resolución de falta de jurisdicción, se entenderá presentada en la fecha en que se inició el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo. Es un plazo de reaprovechamiento procesal, no es de diez ni quince días.
08Pregunta 8

Conforme a los artículos 127 bis y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, el procedimiento especial para la garantía de la unidad de mercado se inicia por iniciativa de:

Por qué
Art. 127 bis.1 LJCA: cuando la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia considere que una disposición, acto, actuación, inactividad o vía de hecho de cualquier Administración pública es contraria a la libertad de establecimiento o de circulación, podrá presentar el recurso CA regulado en este Capítulo IV. Los operadores económicos pueden intervenir como parte recurrente conforme al art. 127 ter.7. La competencia es de la Sala CA de la Audiencia Nacional.
09Pregunta 9

Conforme al artículo 8.6 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, la autorización de entrada en domicilios y restantes lugares cuyo acceso requiera el consentimiento de su titular, cuando ello proceda para la ejecución forzosa de actos de la Administración pública, corresponde a:

Por qué
Art. 8.6 LJCA: corresponderá a los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo la autorización o ratificación judicial de las medidas que las autoridades sanitarias consideren urgentes (con la salvedad del art. 122 quater para autoridades sanitarias) y, en general, las autorizaciones de entrada en domicilio para la ejecución forzosa. Las sentencias dictadas en estos asuntos son apelables en todo caso (art. 80.1.d LJCA).
10Pregunta 10

Conforme al artículo 78.20 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2025, en el procedimiento abreviado:

Por qué
Art. 78.20 LJCA (redacción art. 21.Cinco LO 1/2025): el juez o jueza dictará sentencia en el plazo de diez días desde la celebración de la vista. No obstante, la sentencia se podrá dictar oralmente al concluir dicho acto con los requisitos de forma y consecuencias previstas en los apartados 3 y 4 del art. 210 LEC y pronunciando el fallo de acuerdo con los arts. 68 a 71 LJCA. La oralidad es una alternativa, no una obligación.
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Por que
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A
Los Juzgados de Instrucción del lugar.
B
Las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia.
C
El Tribunal Constitucional, por afectar a derecho fundamental.
D
Los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo (hoy Sección de lo CA del Tribunal de Instancia).
Por que
Art. 8.6 LJCA: corresponderá a los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo la autorización o ratificación judicial de las medidas que las autoridades sanitarias consideren urgentes (con la salvedad del art. 122 quater para autoridades sanitarias) y, en general, las autorizaciones de entrada en domicilio para la ejecución forzosa. Las sentencias dictadas en estos asuntos son apelables en todo caso (art. 80.1.d LJCA).
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