Procedimientos judiciales y actos procesales
Preguntas tipo test de El proceso laboral para la oposicion de auxilio-judicial. Clasificadas por dificultad, con explicación legal en cada respuesta.
3 preguntas de muestra de este tema. Sin registro.
Según la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, la competencia para la remisión de Oficios, Mandamientos y Exhortos corresponde:
Muestra de 15 preguntas del temario oficial de auxilio-judicial. Cada pregunta incluye la respuesta correcta y su explicación legal.
En relación con el plazo de caducidad para impugnar el despido, señale la afirmación correcta según el artículo 103.1 LRJS.
Respuesta correcta: b
🤖 Generada IA basada en apunte (verificación cruzada OK). CORRECTA b): el art. 103.1 LRJS fija 20 días hábiles de caducidad para reclamar contra el despido. INCORRECTA a): 15 días es el plazo de reanudación del cómputo en conciliación (art. 65.1 LRJS), no el plazo de caducidad por despido. INCORRECTA c): 30 días es el plazo para interponer reclamación previa en prestaciones de SS (art. 71.2 LRJS). INCORRECTA d): el plazo son días hábiles, no naturales; la distinción es determinante en el examen.
En relación con los principios informadores del proceso social, señale la opción correcta respecto al art. 74 LRJS:
Respuesta correcta: b
🤖 Generada IA basada en apunte (verificación cruzada OK). CORRECTA (b): El art. 74.1 LRJS enumera exactamente inmediación, oralidad, concentración y celeridad como los cuatro principios específicos del proceso social. INCORRECTA (a): La publicidad es un principio constitucional del art. 24 CE y del art. 138 LEC, pero no figura en el art. 74 LRJS; además sustituye incorrectamente a concentración. INCORRECTA (c): La contradicción también es un principio general constitucional pero no integra el elenco del art. 74 LRJS; sustituye incorrectamente a inmediación. INCORRECTA (d): La escritura es justamente lo contrario a la oralidad; el proceso social está regido por el principio de oralidad, no de escritura, aunque la demanda se presente por escrito.
Según el art. 71.2 LRJS, el plazo general para interponer reclamación previa ante la entidad gestora de la Seguridad Social es de:
Respuesta correcta: c
🤖 Generada IA basada en apunte (verificación cruzada OK). CORRECTA: El art. 71.2 LRJS establece 30 días hábiles para interponer la reclamación previa en materia de prestaciones de Seguridad Social. DISTRACTOR A: 15 días es el plazo del art. 65.1 LRJS para que se reanude el cómputo si no se celebra conciliación, no el de reclamación previa SS. DISTRACTOR B: 20 días es el plazo de caducidad para demandar por despido (art. 103.1 LRJS), no para reclamación previa SS. DISTRACTOR D: 45 días es el plazo que tiene la entidad gestora para contestar la reclamación previa (art. 71.5 LRJS), no el plazo para interponerla.
¿Cuál es el plazo de caducidad para impugnar el despido ante el orden social, según el artículo 103.1 LRJS?
Respuesta correcta: b
🤖 Generada IA basada en apunte (verificación cruzada OK). CORRECTA (b): El art. 103.1 LRJS establece un plazo de 20 días hábiles de caducidad para el proceso por despido. INCORRECTA (a): 15 días es el plazo de reanudación del cómputo por la conciliación (art. 65.1 LRJS), no el plazo de caducidad del despido. INCORRECTA (c): El plazo es de 20 días, no 30, y son días hábiles no naturales. INCORRECTA (d): El plazo son días hábiles, no naturales; la distinción hábil/natural es precisamente una de las trampas clásicas del examen.
¿Cuál de las siguientes materias NO está exceptuada de la exigencia de conciliación o mediación previa establecida en el art. 63 LRJS?
Respuesta correcta: c
🤖 Generada IA basada en apunte (verificación cruzada OK). CORRECTA c): La reclamación de cantidad por salarios impagados es una materia del procedimiento ordinario que SÍ requiere conciliación previa; no figura entre las excepciones del art. 64 LRJS. INCORRECTA a): Las vacaciones individuales están expresamente exceptuadas de conciliación en el art. 64 LRJS. INCORRECTA b): Los procesos de tutela de derechos fundamentales están exceptuados expresamente por el art. 64 LRJS. INCORRECTA d): El proceso monitorio laboral está también excluido de la exigencia de conciliación previa conforme al art. 64 LRJS.
¿Cuál de los siguientes procesos NO está exceptuado del requisito de conciliación o mediación previa según el artículo 64 LRJS?
Respuesta correcta: c
🤖 Generada IA basada en apunte (verificación cruzada OK). CORRECTA c): la reclamación ordinaria de cantidad por salarios SÍ requiere conciliación previa; no está en el catálogo de excepciones del art. 64 LRJS. INCORRECTA a): las prestaciones de SS están expresamente exceptuadas por art. 64 LRJS. INCORRECTA b): la impugnación de convenio colectivo también está exceptuada (art. 64 LRJS). INCORRECTA d): los procesos de tutela de derechos fundamentales están igualmente exceptuados por art. 64 LRJS.
En caso de concurrencia de embargos decretados por órganos judiciales del orden jurisdiccional social sobre unos mismos bienes, la preferencia para seguir la vía de apremio contra ello corresponde:
Respuesta correcta: c
⚠️ Pregunta anterior a la LO 1/2025. Pendiente de auditoría legal: puede haber cambiado la normativa. ✅ Verificada vigente tras auditoría LO 1/2025: La regla sustantiva de preferencia por trabazón de bienes en concurrencia de embargos laborales se mantiene vigente. La LO 1/2025 reformula nombres de órganos pero no altera este principio procesal fundamental del orden social.
En base al artículo 67 de la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social, la acción para impugnar el acuerdo de conciliación caducará a los:
Respuesta correcta: d
⚠️ Pregunta anterior a la LO 1/2025. Pendiente de auditoría legal: puede haber cambiado la normativa. ✅ Verificada vigente tras auditoría LO 1/2025: El artículo 67 LRJS sigue vigente. La LO 1/2025 no modifica plazos de caducidad para impugnar acuerdos de conciliación. La respuesta correcta sigue siendo 30 días (opción d).
¿Cuál de las siguientes afirmaciones sobre el recurso de casación para la unificación de doctrina (CUD) ante la Sala IV del Tribunal Supremo es correcta según el artículo 9 LRJS?
Respuesta correcta: b
🤖 Generada IA basada en apunte (verificación cruzada OK). CORRECTA: La singularidad del CUD es que no se basa en infracción de norma sino en contradicción entre sentencias del TS o de los TSJ ante hechos sustancialmente iguales. DISTRACTOR A: la infracción de norma es el fundamento de la casación ordinaria, no del CUD, cuya esencia es la contradicción jurisprudencial. DISTRACTOR C: el CUD procede contra sentencias de los TSJ y de la AN, no directamente contra sentencias de los Juzgados de lo Social. DISTRACTOR D: el CUD no es un recurso ordinario de segunda instancia; esa función corresponde a la suplicación ante el TSJ.
Dispone el artículo 64 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social que se exceptúan del requisito del intento de conciliación o, en su caso, de mediación:
Respuesta correcta: a
⚠️ Pregunta anterior a la LO 1/2025. Pendiente de auditoría legal: puede haber cambiado la normativa. ✅ Verificada vigente tras auditoría LO 1/2025: Art. 64 LRJS sigue vigente. Las excepciones al intento de conciliación/mediación en procesos de Seguridad Social no han sido derogadas por LO 1/2025. Esta reforma no modifica sustancialmente la estructura de requisitos previos en jurisdicción social.
Según el art. 71.5 LRJS, si la entidad gestora de la Seguridad Social no resuelve expresamente la reclamación previa interpuesta en materia de prestaciones ordinarias dentro del plazo legalmente previsto, se entiende que:
Respuesta correcta: c
🤖 Generada IA basada en apunte (verificación cruzada OK). CORRECTA C: El art. 71.5 LRJS establece el silencio negativo (denegación presunta) cuando la entidad gestora no contesta en 45 días hábiles, habilitando la vía judicial. INCORRECTA A: el silencio en materia de prestaciones de Seguridad Social es negativo, no positivo. INCORRECTA B: el plazo no queda suspendido indefinidamente; transcurridos 45 días hábiles se produce el silencio desestimatorio. INCORRECTA D: no se exige recurso de alzada previo; el art. 71 LRJS configura la reclamación previa como trámite único antes de la demanda.
Según el artículo 65.1 LRJS, ¿cuándo se reanuda el cómputo del plazo de caducidad si la conciliación no se ha celebrado tras la presentación de la papeleta?
Respuesta correcta: c
🤖 Generada IA basada en apunte (verificación cruzada OK). CORRECTA: El art. 65.1 LRJS dispone que el cómputo se reanuda al día siguiente de intentada la conciliación o transcurridos quince días hábiles desde su presentación sin que se haya celebrado. DISTRACTOR A: el plazo no se reanuda desde el día siguiente a la presentación, sino cuando se celebra o pasan los 15 días hábiles. DISTRACTOR B: los treinta días hábiles son el tope del art. 65.2 para tener por cumplido el trámite, no el plazo de reanudación del cómputo. DISTRACTOR D: el plazo del art. 65.1 es de quince días hábiles, no naturales.
En relación con la competencia territorial en el procedimiento ordinario laboral, señale la opción correcta según el art. 10.1 LRJS.
Respuesta correcta: b
🤖 Generada IA basada en apunte (verificación cruzada OK). Correcta: el art. 10.1 LRJS establece un foro electivo a favor del demandante entre el lugar de prestación de servicios y el domicilio del demandado. A es incorrecta porque el fuero exclusivo del domicilio del demandado corresponde al orden civil, no al social. C es incorrecta porque el lugar de firma del contrato no es un foro reconocido por el art. 10 LRJS. D es incorrecta porque no se prevé el domicilio del demandante como foro electivo en el procedimiento ordinario, aunque sí en materia de Seguridad Social.
Según el art. 65.1 LRJS, cuando la papeleta de conciliación se presenta pero el acto no se celebra, el cómputo del plazo de caducidad se reanuda:
Respuesta correcta: b
🤖 Generada IA basada en apunte (verificación cruzada OK). CORRECTA b): El art. 65.1 LRJS establece que el cómputo se reanuda al día siguiente de intentada la conciliación o, si no se ha celebrado, transcurridos quince días hábiles desde la presentación. INCORRECTA a): La presentación de la papeleta suspende la caducidad, no la deja correr; la reanudación opera después, no de forma inmediata. INCORRECTA c): El plazo es de 15 días hábiles para la reanudación y de 30 días hábiles para tener por cumplido el trámite; en ningún caso son 30 días naturales desde la presentación. INCORRECTA d): El hito que activa la reanudación es el de los 15 días hábiles desde la presentación o el día siguiente al intento, no la notificación de la citación.
Según el art. 66.3 LRJS, cuando el empresario no comparece sin causa justificada al acto de conciliación y la sentencia coincide esencialmente con la pretensión, el juez le impondrá costas con honorarios hasta un límite de:
Respuesta correcta: c
🤖 Generada IA basada en apunte (verificación cruzada OK). CORRECTA c): El art. 66.3 LRJS fija expresamente un tope de seiscientos euros para los honorarios de letrado o graduado social incluidos en las costas impuestas al incomparecido sin causa. INCORRECTA a): 300 euros es la mitad del tope legal; no existe ese umbral en el precepto. INCORRECTA b): 450 euros tampoco tiene respaldo normativo en el art. 66.3 LRJS. INCORRECTA d): 900 euros supera el tope legal fijado en el precepto citado.
Estas son 15 de las 1840 preguntas disponibles en auxilio-judicial.
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