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Auxilio Judicial · Tema 5 · Procedimientos judiciales y actos procesales

Test Tema 5 — El proceso laboral

Preguntas reales tipo test de El proceso laboral para la oposicion de Auxilio Judicial. Clasificadas por dificultad, con explicacion legal en cada respuesta y repaso inteligente sobre las que fallas.

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preguntas reales
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opciones / pregunta
SM-2
repaso inteligente
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01Pregunta 1

Según el art. 65.1 de la Ley de Jurisdicción Social, la presentación de la solicitud de conciliación:

Por qué
Art. 65.1 LRJS mantiene vigencia íntegra. Suspensión de caducidad e interrupción de prescripción por solicitud de conciliación sigue siendo derecho aplicable. LO 1/2025 no modifica este régimen procesal laboral.
02Pregunta 2

En el proceso ordinario laboral, cuando la representación y defensa en juicio sea atribuida al Letrado de la Administración de la Seguridad Social se le concederá un plazo para la consulta a la Dirección del Servicio Jurídico de la Seguridad Social de:

Por qué
La LO 1/2025 no modifica los plazos de consulta del Letrado de la Administración de la Seguridad Social en proceso laboral. El plazo de 22 días sigue siendo válido conforme a la LRJS. La reforma afecta estructura judicial y competencias LAJ, no este
03Pregunta 3

Conforme al artículo 73 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la reclamación previa en materia de prestaciones de Seguridad Social:

Por qué
Art. 73 LRJS sigue vigente sin cambios sustanciales. La LO 1/2025 no modifica el régimen de reclamación previa ni los efectos sobre plazos de prescripción/caducidad. Respuesta C correcta.
04Pregunta 4

¿Cuál es el plazo especial para que la entidad gestora resuelva la reclamación previa interpuesta contra un alta médica, según el art. 71.5 LRJS?

Por qué
Correcta: el art. 71.5 LRJS fija un régimen acelerado para las altas médicas: solo 7 días hábiles para que la entidad gestora resuelva, con silencio negativo si no contesta. A es incorrecta porque los 45 días son el plazo general, no el aplicable a altas médicas. B es incorrecta porque 15 días corresponde al plazo de reanudación en conciliación SMAC, no a este trámite. D es incorrecta porque 11 días hábiles es el plazo para que el interesado interponga la reclamación previa contra el alta, no el plazo de respuesta de la entidad.
05Pregunta 5

Conforme a la Ley de Procedimiento Laboral, las actuaciones materiales relativas al depósito, conservación, transporte, administración y publicidad para su venta de los bienes judicialmente embargados podrán encomendarse por el Secretario Judicial a:

Por qué
La LO 1/2025 no modifica la LRJS ni el régimen de depósito y conservación de bienes embargados. La respuesta a) sigue siendo correcta. Solo cambió denominación: Secretario Judicial → Letrado de la Administración de Justicia.
06Pregunta 6

Conforme al art. 82.3 LRJS (redacción tras LO 1/2025), cuando se acuerde la celebración del acto de conciliación anticipada en convocatoria separada del juicio, este se celebrará en su día con una antelación mínima respecto del juicio de:

Por qué
Art. 82.3 LRJS reformado: la conciliación anticipada en convocatoria separada se celebra a partir de los 10 días desde la admisión y siempre con una antelación mínima de 30 días respecto de la fecha del juicio. Su finalidad es permitir la avenencia con tiempo suficiente.
07Pregunta 7

Según el art. 66.3 LRJS, cuando la parte demandada no comparece al acto de conciliación sin causa justificada y la sentencia coincide esencialmente con la pretensión de la papeleta, el juez podrá imponer costas que incluirán honorarios de letrado o graduado social hasta un límite de:

Por qué
CORRECTA C: El art. 66.3 LRJS fija expresamente el tope de 600 euros por honorarios de letrado o graduado social de la parte contraria cuando el demandado no comparece injustificadamente al acto de conciliación. INCORRECTA A: 300 euros es la mitad del importe real; no corresponde a ningún límite del art. 66.3. INCORRECTA B: 450 euros es un importe intermedio sin respaldo en la norma. INCORRECTA D: 1.000 euros supera el límite legal establecido expresamente en el art. 66.3 LRJS.
08Pregunta 8

Con carácter general, la reclamación previa en materia de prestaciones de Seguridad Social sigue vigente tras la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común. Sin embargo, señale la afirmación correcta sobre su régimen:

Por qué
CORRECTA: La Ley 39/2015 suprimió la reclamación previa civil y laboral general, pero la específica de Seguridad Social del art. 71 LRJS se mantiene vigente por remisión de la propia LPAC. DISTRACTOR A: No se produjo derogación tácita; la LRJS es norma especial que prevalece y la LPAC la conserva expresamente. DISTRACTOR C: No se sustituyó por recurso de alzada; el art. 71 LRJS sigue siendo el cauce obligatorio previo a la demanda judicial en SS. DISTRACTOR D: La reclamación previa SS sigue siendo obligatoria, no potestativa; su omisión provoca inadmisibilidad de la demanda.
09Pregunta 9

¿Cuál de las siguientes NO es una competencia atribuida a la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (Sala Cuarta) según la LRJS?

Por qué
CORRECTA c): El recurso de suplicación NO corresponde al Tribunal Supremo; lo resuelven las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia (art. 7 LRJS). La confusión entre suplicación y casación es el error clásico. INCORRECTA a): La casación ordinaria contra sentencias de los TSJ sí es competencia de la Sala IV del TS (art. 9 LRJS). INCORRECTA b): La casación para la unificación de doctrina (CUD) también es competencia del TS conforme al art. 9 LRJS. INCORRECTA d): La revisión de sentencias firmes corresponde igualmente a la Sala IV del TS según el art. 9 LRJS.
10Pregunta 10

¿Cuál de las siguientes materias NO está exceptuada de la conciliación o mediación previa obligatoria según el art. 64 LRJS?

Por qué
CORRECTA (d): Las reclamaciones de cantidad por salarios impagados siguen el cauce ordinario y requieren el previo intento de conciliación ante el SMAC; no están entre las excepciones del art. 64 LRJS. INCORRECTA (a): Los procesos sobre vacaciones están expresamente exceptuados en el art. 64 LRJS. INCORRECTA (b): Los procesos de tutela de derechos fundamentales y libertades públicas están expresamente exceptuados en el art. 64 LRJS. INCORRECTA (c): Los procesos monitorios laborales están expresamente exceptuados en el art. 64 LRJS.
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A
Es de 15 días hábiles desde la fecha del despido
B
Es de 20 días hábiles desde la fecha del despido
C
Es de 30 días hábiles desde la fecha del despido
D
Es de 20 días naturales desde la fecha del despido
Por que
CORRECTA b): el art. 103.1 LRJS fija 20 días hábiles de caducidad para reclamar contra el despido. INCORRECTA a): 15 días es el plazo de reanudación del cómputo en conciliación (art. 65.1 LRJS), no el plazo de caducidad por despido. INCORRECTA c): 30 días es el plazo para interponer reclamación previa en prestaciones de SS (art. 71.2 LRJS). INCORRECTA d): el plazo son días hábiles, no naturales; la distinción es determinante en el examen.
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