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Auxilio Judicial · Tema 5 · Procedimientos judiciales y actos procesales

Test Tema 5 — El proceso laboral

Preguntas reales tipo test de El proceso laboral para la oposicion de Auxilio Judicial. Clasificadas por dificultad, con explicacion legal en cada respuesta y repaso inteligente sobre las que fallas.

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preguntas reales
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opciones / pregunta
SM-2
repaso inteligente
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01Pregunta 1

En relación con la pirámide jurisdiccional del orden social, ¿cuál es el órgano competente para conocer en primera instancia de la impugnación de un convenio colectivo de ámbito estatal?

Por qué
CORRECTA c): El art. 8 LRJS atribuye a la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional la impugnación de convenios colectivos cuyo ámbito territorial sea estatal o supraautonómico. INCORRECTA a): El Juzgado de lo Social conoce el procedimiento ordinario y otras modalidades, pero no los conflictos colectivos de ámbito estatal. INCORRECTA b): La Sala del TSJ conoce conflictos y convenios de ámbito autonómico o inferior, no los estatales. INCORRECTA d): La Sala IV del TS es tribunal de casación, no de instancia; sus sentencias son el vértice del sistema, no el punto de entrada.
02Pregunta 2

Conforme al artículo 86 de la Ley 36/2011 reguladora de la jurisdicción social, en el supuesto de que fuese alegada por una de las partes la falsedad de un documento que pueda ser de notoria influencia en el pleito, el acto de juicio:

Por qué
Art. 86 LRJS sigue vigente. LO 1/2025 no modifica el régimen de falsedad documental en proceso laboral. La respuesta D es correcta: el juicio continúa sin suspensión automática.
03Pregunta 3

Según el art. 65.1 de la Ley de Jurisdicción Social, la presentación de la solicitud de conciliación:

Por qué
Art. 65.1 LRJS mantiene vigencia íntegra. Suspensión de caducidad e interrupción de prescripción por solicitud de conciliación sigue siendo derecho aplicable. LO 1/2025 no modifica este régimen procesal laboral.
04Pregunta 4

¿Estarán legitimados para ejercitar acciones ante los órganos jurisdiccionales del orden social?

Por qué
La LO 1/2025 no modifica la legitimación procesal en el orden social. La respuesta b) sigue siendo correcta: sindicatos y asociaciones empresariales están legitimados para defender intereses propios (no ajenos, lo que haría la opción incoherente). Lo
05Pregunta 5

¿Cuál de las siguientes materias NO está exceptuada de la exigencia de conciliación o mediación previa establecida en el art. 63 LRJS?

Por qué
CORRECTA c): La reclamación de cantidad por salarios impagados es una materia del procedimiento ordinario que SÍ requiere conciliación previa; no figura entre las excepciones del art. 64 LRJS. INCORRECTA a): Las vacaciones individuales están expresamente exceptuadas de conciliación en el art. 64 LRJS. INCORRECTA b): Los procesos de tutela de derechos fundamentales están exceptuados expresamente por el art. 64 LRJS. INCORRECTA d): El proceso monitorio laboral está también excluido de la exigencia de conciliación previa conforme al art. 64 LRJS.
06Pregunta 6

En relación con la competencia territorial en el procedimiento ordinario laboral, según el artículo 10.1 LRJS, señale la afirmación correcta:

Por qué
CORRECTA: El art. 10.1 LRJS reconoce el foro electivo del trabajador: lugar de prestación de servicios o domicilio del demandado, a su elección. DISTRACTOR A: en el orden civil prima el domicilio del demandado, pero el orden social amplía las opciones en favor del trabajador. DISTRACTOR C: el lugar de firma del contrato no es un foro reconocido por el art. 10.1 LRJS. DISTRACTOR D: el domicilio del demandante no es el criterio que establece el art. 10.1; sí se usa en procesos de Seguridad Social (art. 10.2), pero no como regla general del ordinario.
07Pregunta 7

¿Cuál de las siguientes afirmaciones sobre el recurso de casación para la unificación de doctrina (CUD) ante la Sala IV del Tribunal Supremo es correcta según el artículo 9 LRJS?

Por qué
CORRECTA: La singularidad del CUD es que no se basa en infracción de norma sino en contradicción entre sentencias del TS o de los TSJ ante hechos sustancialmente iguales. DISTRACTOR A: la infracción de norma es el fundamento de la casación ordinaria, no del CUD, cuya esencia es la contradicción jurisprudencial. DISTRACTOR C: el CUD procede contra sentencias de los TSJ y de la AN, no directamente contra sentencias de los Juzgados de lo Social. DISTRACTOR D: el CUD no es un recurso ordinario de segunda instancia; esa función corresponde a la suplicación ante el TSJ.
08Pregunta 8

En relación con los principios informadores del proceso social, señale la opción correcta respecto al art. 74 LRJS:

Por qué
CORRECTA (b): El art. 74.1 LRJS enumera exactamente inmediación, oralidad, concentración y celeridad como los cuatro principios específicos del proceso social. INCORRECTA (a): La publicidad es un principio constitucional del art. 24 CE y del art. 138 LEC, pero no figura en el art. 74 LRJS; además sustituye incorrectamente a concentración. INCORRECTA (c): La contradicción también es un principio general constitucional pero no integra el elenco del art. 74 LRJS; sustituye incorrectamente a inmediación. INCORRECTA (d): La escritura es justamente lo contrario a la oralidad; el proceso social está regido por el principio de oralidad, no de escritura, aunque la demanda se presente por escrito.
09Pregunta 9

En base al artículo 67 de la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social, la acción para impugnar el acuerdo de conciliación caducará a los:

Por qué
El artículo 67 LRJS sigue vigente. La LO 1/2025 no modifica plazos de caducidad para impugnar acuerdos de conciliación. La respuesta correcta sigue siendo 30 días (opción d).
10Pregunta 10

De acuerdo con el artículo 83 de la Ley de Procedimiento Laboral, podrán suspenderse por una sola vez los actos de conciliación y juicio:

Por qué
Art. 83 LPL sigue vigente. La suspensión de actos de conciliación y juicio por ambas partes se mantiene. LO 1/2025 no modifica este trámite procesal laboral.
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A
Es de 15 días hábiles desde la fecha del despido
B
Es de 20 días hábiles desde la fecha del despido
C
Es de 30 días hábiles desde la fecha del despido
D
Es de 20 días naturales desde la fecha del despido
Por que
CORRECTA b): el art. 103.1 LRJS fija 20 días hábiles de caducidad para reclamar contra el despido. INCORRECTA a): 15 días es el plazo de reanudación del cómputo en conciliación (art. 65.1 LRJS), no el plazo de caducidad por despido. INCORRECTA c): 30 días es el plazo para interponer reclamación previa en prestaciones de SS (art. 71.2 LRJS). INCORRECTA d): el plazo son días hábiles, no naturales; la distinción es determinante en el examen.
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