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Procedimientos judiciales y actos procesales

Tema 4: Procedimientos contencioso-administrativos

Preguntas tipo test de Procedimientos contencioso-administrativos para la oposicion de auxilio-judicial. Clasificadas por dificultad, con explicación legal en cada respuesta.

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Según el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, respecto del procedimiento abreviado, admitida la demanda, el Letrado de la Administración de Justicia:

Preguntas resueltas de Procedimientos contencioso-administrativos

Muestra de 15 preguntas del temario oficial de auxilio-judicial. Cada pregunta incluye la respuesta correcta y su explicación legal.

  1. ¿Quién conoce de los recursos contencioso-administrativos contra actos y disposiciones del Consejo de Ministros?

    1. La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.
    2. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.
    3. La Sala Especial del artículo 61 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Tribunal Supremo.
    4. El Tribunal Constitucional.

    Respuesta correcta: b

    ⚠️ Pregunta anterior a la LO 1/2025. Pendiente de auditoría legal: puede haber cambiado la normativa. ✅ Verificada vigente tras auditoría LO 1/2025: La LO 1/2025 no modifica la competencia contencioso-administrativa del TS sobre actos del Consejo de Ministros. La opción b) sigue siendo correcta. Los cambios afectan a juzgados de instancia y oficinas, no a esta competencia.

  2. Conforme a lo dispuesto en el artículo 117.2 de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el supuesto de posibles motivos de inadmisión del procedimiento el letrado de la Administración de Justicia convocará a una comparecencia:

    1. A las partes, que habrá de tener lugar antes de transcurrir tres días, y en la que se les oirá sobre la procedencia de dar al recurso la tramitación prevista en el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales.
    2. A las partes, que habrá de tener lugar antes de transcurrir cuatro días, y en la que se les oirá sobre la procedencia de dar al recurso la tramitación prevista en el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales.
    3. A las partes y al Ministerio Fiscal, que habrá de tener lugar antes de transcurrir cuatro días, y en la que se les oirá sobre la procedencia de dar al recurso la tramitación prevista en el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales.
    4. A las partes y al Ministerio Fiscal, que habrá de tener lugar antes de transcurrir cinco días, y en la que se les oirá sobre la procedencia de dar al recurso la tramitación prevista en el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales.

    Respuesta correcta: d

    El art. 117.2 LJCA exige que la comparecencia se convoque a las partes y al Ministerio Fiscal y tenga lugar antes de transcurrir cinco días, sobre la procedencia de la tramitación para protección de derechos fundamentales.

  3. En el recurso contencioso-administrativo, una de las siguientes respuestas, relacionadas con la formulación de la demanda, es falsa. Señale cuál:

    1. Recibido el expediente administrativo completados, los emplazamientos, el Letrado de la Administración de Justicia se acordará que se deduzca la demanda.
    2. La entrega del expediente ocurrirá en original o copia por el Magistrado.
    3. El plazo para que se deduzca la demanda será de veinte días, salvo que concurra alguno de los supuestos del artículo 51de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
    4. Cuando los recursos fuesen varios, aunque no estén acumulados, podrán formularse simultáneamente.

    Respuesta correcta: b

    ⚠️ Pregunta anterior a la LO 1/2025. Pendiente de auditoría legal: puede haber cambiado la normativa. ✅ Verificada vigente tras auditoría LO 1/2025: La LO 1/2025 no modifica sustancialmente el procedimiento contencioso-administrativo ni los requisitos de formulación de demanda. La opción B sigue siendo falsa: el Magistrado no entrega el expediente; lo hace el Letrado de la Administración de Justi

  4. Cuando la propia Administración autora de algún acto pretenda demandar su articulación ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa, deberá:

    1. Presentante recurso contencioso-administrativo.
    2. Presentar caso pedo demostrar su articulación.
    3. Presentar demanda sin necesario plazo al proceso público.
    4. Declararlo anulable por el procedimiento que corresponda.

    Respuesta correcta: c

    ⚠️ Pregunta anterior a la LO 1/2025. Pendiente de auditoría legal: puede haber cambiado la normativa. ✅ Verificada vigente tras auditoría LO 1/2025: La LO 1/2025 no modifica la LJCA ni los procedimientos contencioso-administrativos. La respuesta C sigue siendo correcta: la Administración demanda ante la jurisdicción contencioso-administrativa presentando demanda sin plazo especial al proceso públ

  5. Conforme a lo dispuesto en el artículo 41.2 de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, cuando existan varios demandantes, la cuantía del recurso contencioso-administrativo vendrá determinada:

    1. Por el valor económico resultante de la suma de las pretensiones de todos los demandantes.
    2. Por el valor económico resultante de la pretensión económica de mayor cuantía formulada por alguno de los demandantes.
    3. Se atenderá al valor económico de la pretensión deducida por cada uno de los demandantes, y no a la suma de todos.
    4. Todas las respuestas anteriores son incorrectas.

    Respuesta correcta: c

    El art. 41.2 LJCA establece que cuando hay varios demandantes se atenderá al valor económico de la pretensión deducida por cada uno, no a la suma de todas. Es la regla del litisconsorcio activo.

  6. En el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales, de conformidad con el artículo 120 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, el periodo probatorio no será en ningún caso superior a:

    1. Veinte días comunes para su proposición y práctica.
    2. Diez días para su proposición y veinte días para su práctica.
    3. Treinta días comunes para su proposición y práctica.
    4. Veinte días para su proposición y treinta días para su práctica.

    Respuesta correcta: a

    ⚠️ Pregunta anterior a la LO 1/2025. Pendiente de auditoría legal: puede haber cambiado la normativa. ✅ Verificada vigente tras auditoría LO 1/2025: El art. 120 LJCA sobre plazos probatorios en protección de derechos fundamentales no fue modificado por LO 1/2025. La respuesta a) sigue siendo correcta: veinte días comunes para proposición y práctica.

  7. Según lo establecido en el artículo 115 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa el plazo para interponer el recurso del procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona será de:

    1. Veinte días.
    2. Treinta días.
    3. Diez días.
    4. Quince días.

    Respuesta correcta: c

    ⚠️ Pregunta anterior a la LO 1/2025. Pendiente de auditoría legal: puede haber cambiado la normativa. ✅ Verificada vigente tras auditoría LO 1/2025: El art. 115 LJCA sobre plazo de 10 días para recurso de protección de derechos fundamentales mantiene vigencia. La LO 1/2025 no modifica este plazo ni deroga esta disposición.

  8. Conforme a lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el auto en el cual se plantee la cuestión de ilegalidad se acordará emplazar a las partes:

    1. Para que en el plazo de diez días puedan comparecer y formular alegaciones ante el Tribunal competente para fallar la cuestión.
    2. Para que en el plazo de cinco días puedan comparecer y formular alegaciones ante el Tribunal competente para fallar la cuestión.
    3. Para que en el plazo de quince días puedan comparecer y formular alegaciones ante el Tribunal competente para fallar la cuestión.
    4. Para que en el plazo de siete días puedan comparecer y formular alegaciones ante el Tribunal competente para fallar la cuestión.

    Respuesta correcta: c

    El art. 123 LJCA fija en quince días el plazo para que las partes comparezcan y formulen alegaciones ante el Tribunal competente para fallar la cuestión de ilegalidad.

  9. De conformidad con el artículo 48 de la Ley de Jurisdicción Contenciosa-administrativa, el plazo de que dispone la Administración para remitir el expediente administrativo será:

    1. Veinte días, prorrogable por otros diez días.
    2. Veinte días, prorrogable por otros veinte días.
    3. El que determine el órgano judicial.
    4. En un plazo improrrogable de veinte días.

    Respuesta correcta: d

    ⚠️ Pregunta anterior a la LO 1/2025. Pendiente de auditoría legal: puede haber cambiado la normativa. ✅ Verificada vigente tras auditoría LO 1/2025: El artículo 48 LJCA sobre plazo improrrogable de 20 días para remitir expediente administrativo no fue modificado por LO 1/2025. La respuesta d) sigue siendo correcta.

  10. Interpuesto recurso contencioso-administrativo, si las Administraciones demandadas reconocen totalmente, en vía administrativa, las pretensiones del demandante, ¿qué declarará terminado el procedimiento y el archivo del recurso por:

    1. Auto.
    2. Sentencia.
    3. Decreto.
    4. Exposición motivada.

    Respuesta correcta: a

    ⚠️ Pregunta anterior a la LO 1/2025. Pendiente de auditoría legal: puede haber cambiado la normativa. ✅ Verificada vigente tras auditoría LO 1/2025: La regulación del recurso contencioso-administrativo y la terminación por reconocimiento de pretensiones mediante Auto sigue vigente. La LO 1/2025 no modifica sustancialmente este aspecto procesal contencioso-administrativo.

  11. Conforme al artículo 115 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona contra una inactividad administrativa, el plazo de interposición del recurso es:

    1. Diez días.
    2. Quince días.
    3. Veinte días.
    4. Treinta días.

    Respuesta correcta: a

    ⚠️ Pregunta anterior a la LO 1/2025. Pendiente de auditoría legal: puede haber cambiado la normativa. Pregunta de reserva. ✅ Verificada vigente tras auditoría LO 1/2025: Art. 115 LRJCA mantiene plazo de 10 días para recurso de protección de derechos fundamentales contra inactividad. LO 1/2025 no modifica plazos en contencioso-administrativo ni deroga esta norma.

  12. De conformidad con el artículo 60 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el procedimiento ordinario las partes pueden pedir el recibimiento del proceso a prueba:

    1. En cualquier momento.
    2. En el escrito de demanda y contestación, mediante otrosí.
    3. La prueba solo la puede acordar el órgano judicial de oficio.
    4. Después de presentada la demanda y contestación mediante escrito.

    Respuesta correcta: b

    ⚠️ Pregunta anterior a la LO 1/2025. Pendiente de auditoría legal: puede haber cambiado la normativa. Pregunta de reserva. ✅ Verificada vigente tras auditoría LO 1/2025: El art. 60 LJCA y su regulación sobre recibimiento a prueba en procedimiento ordinario permanece vigente. La LO 1/2025 no modifica este aspecto sustantivo del contencioso-administrativo. La respuesta 'b' sigue siendo correcta.

  13. Conforme a lo dispuesto en el artículo 49.1.1 de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, la resolución por la que se acuerde remitir el expediente se notificará:

    1. En los cuatro días siguientes a su adopción, a cuantos aparezcan como interesados en él, emplazándoles para que puedan personarse como demandados en el plazo de ocho días.
    2. En los cuatro días siguientes a su adopción, a cuantos aparezcan como interesados en él, emplazándoles para que puedan personarse como demandados en el plazo de seis días.
    3. En los cinco días siguientes a su adopción, a cuantos aparezcan como interesados en él, emplazándoles para que puedan personarse como demandados en el plazo de nueve días.
    4. En los tres días siguientes a su adopción, a cuantos aparezcan como interesados en él, emplazándoles para que puedan personarse como demandados en el plazo de ocho días.

    Respuesta correcta: c

    El art. 49.1 LJCA establece que la resolución de remisión del expediente se notifica en los cinco días siguientes a su adopción, con emplazamiento de los interesados para personarse como demandados en nueve días.

  14. La sentencia dictada en el procedimiento ordinario de la Jurisdicción Contencioso-administrativa pronunciará alguno de los siguientes:

    1. Inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo.
    2. Desistimiento del recurso contencioso-administrativo.
    3. Improcedencia del recurso contencioso-administrativo.
    4. Revocar el recurso contencioso-administrativo.

    Respuesta correcta: a

    ⚠️ Pregunta anterior a la LO 1/2025. Pendiente de auditoría legal: puede haber cambiado la normativa. ✅ Verificada vigente tras auditoría LO 1/2025: La LO 1/2025 no modifica la LOJA ni los procedimientos contencioso-administrativos. La sentencia en procedimiento ordinario sigue pronunciándose sobre inadmisibilidad, desistimiento, improcedencia o revocación. Respuesta A sigue siendo correcta.

  15. De la impugnación de una orden de expulsión de un extranjero sin documentación en España dictada por un Delegado del Gobierno, conocerá:

    1. El Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo.
    2. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia.
    3. La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.
    4. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.

    Respuesta correcta: c

    ⚠️ Pregunta anterior a la LO 1/2025. Pendiente de auditoría legal: puede haber cambiado la normativa. ✅ Verificada vigente tras auditoría LO 1/2025: La LO 1/2025 no modifica la competencia contencioso-administrativa en materia de expulsiones de extranjeros. La Audiencia Nacional sigue siendo competente. No hay cambios en la jurisdicción contencioso-administrativa respecto a actos de Delegados del

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63 preguntas tipo test, 63 de ellas extraídas de exámenes oficiales de Correos.
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Tipo test con 4 opciones. Cada respuesta incorrecta resta 1/3 de un acierto. Las preguntas en blanco no penalizan.
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Este tema pertenece al bloque Procedimientos judiciales y actos procesales, que forma parte del temario oficial de la oposición de Correos.

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